DE LA NORMATIVA A LAS ACCIONES. DECRETO 60 Y DESAFÍOS PARA EL PUEBLO AFROECUATORIANO
En el año 2009 en Ecuador, el Presidente Rafael Correa Delgado, firma el Decreto 60, que es un paso importante para el reconocimiento e inclusión del pueblo afroecuatoriano.
Dentro de los considerandos de este documento oficial, se cita al numeral 1 del artículo 3 de la Constitución, que establece que en el marco de lo
s deberes primordiales del Estado, se garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Así como que, dentro de los derechos colectivos que la Constitución se reconoce, en el numeral 2 del artículo 57 lo siguiente: “No ser objeto de racismo ni de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica y cultural”.
Como resultado, se determina como Artículo 2 que se Decreten los 365 días de combate al racismo y la discriminación racial y la construcción de una sociedad intercultural. Mientras que en el Artículo 3 se plantea que se adopte una política laboral de acciones afirmativas para sectores sociales históricamente discriminados, con el fin de generar de oportunidades de trabajo sin discriminación racial a todos los ciudadanos. En todas las instancias del Estado se procurará el acceso laboral de afroecuatorianos e indígenas y montubios en un porcentaje no menor a la proporción de su población.
Me he referido a dos de los artículos del Decreto; y he querido compartir en mi blog parte de los contenidos, porque entre las demandas de mis hermanos en la primera reunión de la Mesa del Decenio, estuvo la solicitud para que entre mis funciones como fiscalización, vele por su efectivo cumplimiento. Lo cual acogeré e implementaré este año como una de las líneas estratégicas.

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